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¿Cómo puede la normativa de bienestar mejorar mi productividad?

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En lugar de concebir la normativa como una limitación les invitamos a considerar las oportunidades que esta ofrece en términos de productividad, pues podríamos llegar a criar hasta 42 kg de peso vivo por m2 y así aprovechar al máximo nuestras naves.

El siguiente artículo analiza y explica los siguientes textos que regulan el bienestar en la crianza de broiler El Consejo de Europa adoptó en 1995 una Recomendación relativa a las aves de corral (Gallus gallus), que incluía disposiciones suplementarias para las aves destinadas a la producción de carne. En España podemos consultar los puntos clave del Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

El bienestar animal es una preocupación creciente en toda Europa, tanto por parte del consumidor como por parte del poder legislativo. Si bien los productores están dispuestos a mejorar el bienestar de los animales, les preocupa la posible falta de información y la competencia de países de fuera de la UE, entre otros aspectos.

En muchas ocasiones el bienestar animal se valora observando, con razón, el ambiente en el que viven los animales. Sabemos ya que con óptimas condiciones ambientales, incrementamos la productivad del lote y logramos la máxima expresión de su potencial genético.

En este sentido, muchas medidas legislativas se basan en aspectos de este tipo, que determinan las densidades, luminosidad, etc. Un buen alojamiento debe contemplar, además, que los animales puedan descansar, que puedan moverse fácilmente y que tengan confort térmico, algo que conseguiremos gracias a un control ambiental adecuado.

Requisitos de densidad en la crianza de los pollos

El artículo 5 del citado Real Decreto enumera los requisitos que los gallineros deben cumplir para la crianza de los pollos, poniendo de manifiesto que la densidad no podrá pasar de 33 kilos de peso vivo por m2.

Sin embargo, también se reconoce que se podrán autorizar densidades más elevadas siempre que el granjero cumpla con las condiciones de los anexos I y II. En esos casos, una granja puede llegar hasta los 39 kilos de peso vivo por m2 de zona utilizable. En condiciones de 39 kg/m2, se incrementa la posibilidad de producción hasta un 18% sobre la misma superficie.

Por último, en el caso en que se cumplan los criterios del anexo V (además de los ya mencionados), se podrá autorizar que la densidad máxima antes comentada de los 39 kilos se pueda aumentar en tres kilos más, llegando a 42 kg/m2 como máximo, permitiendo una mejora de la productividad adicional de más de un 8%.

En este sentido, cabe destacar que COPILOT System ofrece con sus equipos todo lo necesario para que el criador pueda llegar a densidad de hasta 42 kilos de peso vivo por m2 y mejorar la rentabilidad de su explotación

Requisitos mínimos aplicables a las explotaciones

Los requisitos mínimos que deben cumplir las granjas se detallan en el anexo I:

Bebederos

Que no derramen agua y que las aves tengan buen acceso a ella

Alimentación

Que no se derrame el pienso y que las aves tengan buen acceso a él

Cama

Que esté seca (donde los equipos de COPILOT System juegan un papel importante para el control ambiental)

Ventilación y calefacción

Que no haya un exceso de temperatura y que limitemos la humedad (con buenos equipos de ventilación y calefacción)

Ruido

Que los equipos conectados produzcan el mínimo posible

Iluminación

Que las luces iluminen al menos el 80% de la zona utilizable (20 lux mín.)

Sobre el último punto de la iluminación, llama la atención que la normativa no especifica el tipo de iluminación. ¿Cómo debemos interpretarla?

SOBRE LA ILUMINACIÓN

Solo se hace alusión a que todos los alojamientos deberán disponer de iluminación mínima de 20 lux durante los periodos de luz natural y que ilumine al menos el 80% de la zona utilizable.

LUX // Esta iluminación mínima de 20 lux corresponde a luz de día o luz blanca, pero no contempla las características de la visión de las aves y su escala cromática: un ave que está expuesta a una luz azul de 20 lux equivaldría a 180 lux (luz de día), lo cual es muy elevado.

En tal caso, no se debería obligar alcanzar los 20 lux, que es excesivo para las aves. En un futuro esperemos que la normativa lo tenga en cuenta.

ZONAS OSCURAS E INTENSIDAD// En cuanto a la homogeneidad de la iluminación, la normativa estipula un mínimo de 80% de zonas iluminadas, sin embargo, COPILOT

System recomienda evitar las zonas oscuras, intentando alcanzar la mayor homogeneidad de luz para favorecer la distribución correcta de las aves y su bienestar.

La intensidad de la iluminación debería ser homogénea en toda la nave.

En definitiva son muchas las granjas que se han decantado por las luces monocromáticas, que ofrecen estas prestaciones:

– LUX idóneos

– Intensidad homogénea en toda la nave

– Ahorro de energía y mantenimiento

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